La Ley Orgánica de Educación Superior, Título VII, Capítulo II, Sección Tercera, Art. 142, establece: “Todas las instituciones del sistema de educación superior, pública y particular, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”

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Informe de Seguimiento al graduado